Derecho de Sucesiones

Abogado especialista en herencias

Roman Eseberri Piedra es un Abogado de Barcelona especialista en Derecho de Sucesiones con una consolidada experiencia en la planificacion, aceptacion, adjudicacion, division de herencias, liquidación de impuestos y transmision de propiedades por via hereditaria asi como en los procesos judiciales propios no solo del Derecho de Sucesiones Comun o Estatal sino ademas, y especialmente, en procesos judiciales de Derecho de Sucesiones de Cataluña.

El Derecho de Sucesiones es una de las ramas del Derecho Civil de mayor complejidad al estar recogido en colecciones legislativas de caracter estatal y autonomico pero tambien en la normativa procesal y la jurisprudencia de los diferentes Tribunales; por tal razon, un Abogado especialista en herencias no solo ha de contar con experiencia en la tramitacion de testamentos, aceptacion o repudiacion, adjudicacion y particion de herencias, pago de legados y legitimas y otros supuestos sucesorios, sino que ademas ha de tener conocimientos precisos y experiencia en la resolucion de situaciones anomalas como suponen, entre otros, las herencias sin testamento o ab intestato, las declaraciones de herederos, las peticiones de herencia, la division judicial de herencias, la impugnacion de testamentos y desheredaciones, la reclamacion de creditos de la herencia o la reclamacion de legitimas y legados, entre muchos otros, sin olvidar los conflictos que se suscitan entre los herederos y demas interesados en la herencia (acreedores de los herederos o del causante), tanto en via extrajudicial como en via judicial.

Conocer las distintas instituciones sucesorias, instrumentos legales y obligaciones tributarias, las bases de calculo, cuotas y demas apartados del Impuesto de Sucesiones se traduce en un correcto asesoramiento respecto del alcance de las obligaciones legales y tributarias asi como de las reducciones y bonificaciones aplicables, sin olvidar otros gastos que se dan en la transmision por via sucesoria de bienes inmuebles como la liquidacion de la plusvalia municipal o la inscripcion en el Registro Publico correspondiente; no obstante, disponer de experiencia en Juicios en el marco del Derecho de Sucesiones es, decididamente, una ventaja a la hora de preveer su aparicion, ya que la experiencia en litigios entre herederos, legitimarios, legatarios y demas interesados en la herencia permite conocer las consecuencias de una incorrecta planificacion sucesoria o incluso de la aceptacion de la herencia.

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La planificacion de la herencia permite ordenar la sucesion de una persona mediante las distintas modalidades de testamento, decidiendo de esta manera el testador el destino de su patrimonio y derechos asi como las formas para su reparto y quienes seran los herederos, legatarios, donatarios, legitimarios y demas, incluso disponer la desheredacion del legitimario o heredero forzoso de acuerdo con las causas tasadas en la Ley.

Existe una gran diversidad de testamentos (abierto, cerrado, olografo, etc.), que pueden ser completados o matizados sin necesidad de otorgarlo de nuevo mediante codicilos y memorias testamentarias. Tambien puede acudirse a los pactos sucesorios para organizar la sucesion del patrimonio familiar, consistiendo en un contrato publico mediante el cual se designa a herederos y beneficiarios y se establecen las condiciones y obligaciones de la sucesion, pudiendo ser pactos de heredamiento (con designacion de herederos) o de atribucion particular (con designacion de beneficiarios).

Mediante la planificacion de la herencia podra preveerse las ventajas fiscales que permitan a los herederos acceder a deducciones y bonificaciones a la hora de pagar el impuesto de sucesiones que les corresponde y que en Cataluña puede suponer hasta el 99% de la la cuota tributaria.

Actualmente tambien existe el llamado testamento digital que se proyecta sobre la herencia o patrimonio digital de una persona y cuyas previsiones pueden ser incorporadas a un testamento tradicional.

Al margen de la planificacion del destino del patrimonio, tambien es posible disponer a traves del llamado testamento vital de las decisiones particulares, para el supuesto de verse privado de voluntad, respecto de un tratamiento medico, el tipo de sepelio o ceremonia funeraria, la donacion de organos y otros aspectos.

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La apertura de la herencia se produce en el momento del fallecimiento del causante o de cuius, a partir de entonces se habla de vocacion de la herencia o llamamiento a la herencia de los herederos del finado, que son tanto los instituidos expresamente en el testamento asi como los herederos forzosos no incluidos en el mismo.

La aceptacion y adjudicacion de la herencia o su repudiacion se lleva cabo tras la delacion, que es el ofrecimiento de la herencia a los llamados para ser herederos aplicandose el ius delationis, es decir, la posibilidad que el heredero acepte o repudie (renuncie) la herencia. Solo es heredero quien acepta la herencia, siendo que dicha aceptacion es irrevocable y plena ya que se proyecta sobre toda la herencia y no solo sobre una parte de la misma.

La aceptacion de la herencia puede ser expresa, mediante documento publico o privado, o bien tacita, presumiendose de actos de disposicion que comportan la voluntad inequivoca de aceptar la herencia. La aceptacion expresa puede ser a su vez pura y simple o a beneficio de inventario; la aceptacion pura y simple supone que el heredero se subroga en el universo de derechos y obligaciones del causante respondiendo de las deudas de la herencia incluso con su propio patrimonio, por otro lado, la aceptacion a beneficio de inventario comporta que tan solo se responde de las deudas de la herencia con el propio caudal relicto sin alcanzar al patrimonio privativo del heredero.

En lo que se refiere a la repudiacion de la herencia, consiste en la manifestacion expresa del llamado de no querer asumir la condicion de heredero, no aceptando ni adquiriendo la herencia.

La particion de la herencia consiste en el reparto del patrimonio del causante entre los herederos que han aceptado la herencia, esta particion puede ser voluntaria, efectuada por los herederos de comun acuerdo, por un Contador-Partidor testamentario (nombrado por el testador en el testamento) o dativo (nombrado por un Juez a peticion de los herederos) quien se encargara de llevar a cabo la particion de la herencia, o mediante la division judicial en el supuesto que los herederos no se pongan de acuerdo en cuyo caso el Juez designara a un Abogado Contador-Partidor para que confeccione el cuaderno particional para el reparto de la masa de la herencia.

Toda vez aceptada la herencia, el heredero o herderos vendran obligados al pago de legitimas asi como a la entrega de legados y demas cargas que se hayan podido disponer en el testamento.

Los impuestos de la herencia, en tanto que impuesto de sucesiones, deberan ser liquidados por los herederos, donatarios, legatarios o cualquiera otro que adquiera por titulo hereditario, dentro del plazo previsto al efecto; otros tributos, como la plusvalia municipal estara ligado a la adquisicion de bienes inmuebles y por lo tanto corresponderan a quien los reciba en la herencia.

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La legitima es la parte del caudal relicto reservada por disposicion legal en beneficio de los herederos forzosos, llamados legitimarios, descontando los gastos de sepelio, ultima enfermedad, deudas e impuestos de la herencia, y que se de divide entre todos ellos. El heredero, ya sea uno o varios, esta obligado al pago de la legitima y es a este a quien se le debe reclamar el pago de la misma.

En el Derecho Comun o Estatal, la legitima representa dos terceras partes de la herencia, sin perjuicio del tercio de mejora o la sustitucion fideicomisaria, mientras que en el Derecho de Sucesiones de Cataluña la legitima representa una cuarta parte de la totalidad del caudal relicto; en ambos casos deberan adicionarse los intereses devengados correspondientes.

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Los conflictos judiciales mas frecuentes respecto de la herencia son los referidos a la division judicial de la herencia, la impugnacion de testamentos y la reclamacion de la legitima.

La division judicial de la herencia procede en aquellos casos en los que no hay acuerdo entre los llamados a ser herederos para dividir la herencia, por lo que es necesario promover la oportuna Demanda de division judicial de la herencia por parte de los herederos, o de los legatarios de parte alicuota, ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar en el que el causante tuvo su ultima morada o donde se encuentren la mayoria de sus bienes si fallecio en el extranjero, solicitandose directamente la division de la herencia o bien la formacion de inventario y la intervencion cautelar del patrimonio de la herencia.

La impugnacion de testamentos obedece a razones legalmente previstas entre las que destaca la desheredacion de la legitima o la incapacidad del testador al tiempo de otorgar el testamento, situaciones que deben ser sometidas a la decision judicial por quienes resulten directamente perjudicados.

La reclamacion de la legitima se dirige contra el heredero y corresponde a este la obligacion de pagarla ya fuere con dinero o con bienes de la herencia, la legitima no supone un bien concreto sino una pars valoris, un valor ideal, que se calcula sobre el caudal relicto de la herencia que debera ser reclamado dentro del plazo legal prevista ya que prescribe por el transcurso del tiempo.

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