Impuestos de la herencia

Abogado especialista en herencias

Abogado especialista en herencias, tramitacion y liquidacion de impuestos de la herencia en Barcelona y su provincia (Sant Cugat del Valles, Rubi, Badalona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Martorell, Sabadell, Granollers, Mataro y Arenys de Mar).

El impuesto de sucesiones es un impuesto cedido a las Comunidades Autonomicas que grava directamente el patrimonio heredado, existiendo por ello una regulacion fiscal diferenciada en cada territorio; en este sentido, la vecindad civil es la que determina el derecho sucesorio aplicable y su tributacion, asi, las personas que tenga vecindad civil catalana al tiempo de su defuncion quedaran sometidas a la tributacion del impuesto de sucesiones de Cataluña que se proyectara sobre todo su patrimonio aunque parte del mismo se encuentre fuera de dicha Comunidad Autonomica.

Al tiempo de aceptar una herencia en la que existan bienes inmuebles (pisos, locales comerciales, fincas, etc.), los herederos deberan considerar que destino querran dar a dichos bienes, esto es, conservarlos o venderlos, pues su decision influira tanto en la base imponible del impuesto de sucesiones como en el impuesto de la renta de las personas fisicas (IRPF).

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Plazo de liquidacion

El impuesto de sucesiones debera liquidarse en los primeros 6 meses a computar desde la fecha de fallecimiento del causante, siendo posible solicitar un aplazamiento de dicho impuesto de sucesiones que, por otro lado, devengara intereses cuyo pago debera ser satisfecho por el heredero.

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Reducciones y bonificaciones

En Cataluña el impuesto de sucesiones contempla reducciones variables aplicables a la base imponible o valor de la masa hereditaria a favor de conyuges, hijos, otros descendientes y parientes colaterales, operando tambien dichas reducciones en supuestos de dispacidad por minusvalia o en atencion a la avanzada edad del heredero, asi como tambien por la adquisicion de la vivienda habitual del causante entre otros supuestos. Por su parte, el parentesco con el causante permitira acceder a bonificaciones sobre la cuota tributaria hasta un 99% que correspondera liquidar a cada heredero toda vez aceptada la herencia y que se determinara segun el valor global de los bienes de la herencia.

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Plusvalia municipal

La transmision de bienes inmuebles por via sucesoria comporta la liquidacion del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, tambien conocido como plusvalia municipal, cuyo importe depende del municipio en el que estos se encuentren radicados; no obstante, existen bonificaciones en lo que respecta a la transmision de la vivienda habitual del causante, un trastero e incluso dos plazas de aparcamiento siempre y cuando se encuentren situadas en el mismo edificio y el adquiriente mantenga dichos bienes en su patrimonio durante un plazo de 3 años a computar desde la muerte del primero.

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Herencias e IRPF

Las herencias no tributan en la declaracion de la renta de las personas fisicas (IRPF), no obstante el beneficio que generan los bienes heredados por la compraventa de los mismos, rentas de alquiler, obtención de rendimientos de fondos o acciones, intereses bancarios, etc., si tributaran en el IRPF y por ello deberan ser declarados en el ejercicio fiscal correspondiente.

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El impuesto de sucesiones es inherente al Derecho de Sucesiones y se encuentra vinculado principalmente a la aceptacion de la herencia supuesto en el que es obligatorio la liquidacion de dicho tributo.

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