Reclamacion de legitimas

Abogado especialista en herencias

Abogado especialista en reclamacion de legitimas de herencia al heredero o herederos en Barcelona y su provincia (Sant Cugat del Valles, Rubi, Badalona, L'Hospitalet de Llobregat, Sant Feliu de Llobregat, Martorell, Sabadell, Granollers, Mataro y Arenys de Mar).

La legitima es aquella parte de la masa de la herencia respecto de la que el testador o causante no puede disponer al estar reservada por disposicion legal en beneficio de los herederos forzosos, los legitimarios; en Cataluña la legitima representa una cuarta parte de la totalidad del caudal relicto, proporcion sobre la cual se calcula la cuota ideal que corresponde a cada heredero legitimario, descontando los gastos de sepelio, ultima enfermedad, deudas e impuestos de la herencia.

El testador o causante no puede privar al heredero forzoso del derecho a la legitima salvo en los supuestos tasados en la Ley que, no obstante, deben ser estudiados.

Cabe mencionar que en aquellos supuestos de matrimonios o uniones estables de pareja sin hijos en los el heredero sea el conyuge o la pareja sentimental de la persona fallecida, los padres del difunto o difunta tendran derecho a la legitima.

El heredero es la persona obligada al pago de la legitima y a quien se le debe reclamar su satisfaccion, es por esta razon que la legitima es habitualmente objeto de reclamacion judicial por la falta de predisposicion del heredero a pagarla o por la falta de liquidez de este al estar compuesta la herencia exclusivamente por bienes inmuebles, lo cual no excluye la posibilidad de poder pagarse la legitima con bienes de la herencia.

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Intereses de la legitima

La legitima, salvo que lo haya prohibido expresamente el testador, devenga intereses a favor de los legitimarios desde la defuncion del causante, dichos intereses deberan calcularse y sumarse a la cuantia de la legitima individual para ser pagados obligatoriamente por el heredero.

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Plazo de reclamacion

En el Derecho de Sucesiones de Cataluña la accion judicial para reclamar la legitima prescribe a los 10 años, no obstante la Ley preve la posibilidad de interrumpir dicha prescripcion mediante la reclamacion fehaciente de la legitima al heredero siempre y cuando se efectue con arreglo a la Ley.

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Documentacion necesaria

Para proceder a la reclamacion de la legitima de la herencia sera necesario disponer del certificado de defuncion del fallecido, el certificado de actos de ultima voluntad, el testamento, el acta de aceptacion de la herencia y un inventario de los bienes que integran la masa de la herencia, asi como cualquier otro documento susceptible de ser relevante con el objeto de ampliar la informacion sobre los herederos o el patrimonio de la herencia.

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La reclamacion de la legitima con frecuencia ha de ser resuelta judicialmente, ya sea porque el heredero se niega a su pago o porque alega la desheredacion del legitimario que, por otro lado, puede ser objeto de impugnacion cuando la causa de desheredacion no es cierta o es injusta.

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