
La documentacion necesaria para poder iniciar los tramites para la declaracion de herederos, por parte de los ascendientes, descendientes o colaterales del difunto, son el (1) D.N.I. del fallecido, el (2) certificado de defuncion, el (3) certificado nacimiento de los herederos, el (4) libro de familia, el (5) certificado expedido por el Registro General de Actos de Ultima Voluntad en el que conste que el difunto no otorgo testamento.
Si los herederos fuesen los hermanos del difunto, por fallecimiento previo de los Padres de este, deberan aportarse los certificados de defuncion de los progenitores y el libro de familia; en cualquier caso, debera disponerse de los certificados de nacimiento y defuncion de cualquier heredero del finado que tambien hubiere fallecido. De la misma manera, si los herederos del finado fuesen los sobrinos de este, deberan aportar sus certificados de nacimiento, libro de familia, asi como los de nacimiento y defuncion de sus respectivos Padres.
Todos estos documentos podran ser obtenidos por los propios interesados acudiendo al Registro Civil y al Registro General de Actos de Ultima Voluntad solicitandolos personalmente sin necesidad de arrendar para ello los servicios de terceros.

El certificado de defuncion puede solicitarse en el Registro Civil (plaza Duc de Medinaceli 2, C.P. 08071 de Barcelona) y el certificado de actos de ultima voluntad en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad (calle Garcilaso 123, C.P. 08071 de Barcelona) presentando el certificado de defuncion del causante.

En las herencias sin testamento o ab intestato es necesario proceder con el tramite de la declaracion de herederos con caracter previo a que estos acepten y se adjudiquen la herencia, sin olvidar el usufructo viudal a favor del conyuge superstite.
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