
El Real Decreto Ley 1/2017 de regulacion de medidas urgentes de proteccion a los consumidores en materia de clausulas suelo dispone un procedimiento para la reclamacion extrajudicial a las entidades bancarias involucradas con los prestamos hipotecarios que incluyen clausulas suelo que contempla un plazo de 3 meses para alcanzar un acuerdo con los consumidores afectados, pudiendose acoger a esta nomativa todos aquellos consumidores que no actuen en el ambito empresarial o profesional (incluyendo los oficios).

El consumidor afectado por la clausula suelo podra dirigir su reclamacion extrajudicial al banco con el que contrato el prestamo hipotecario de que se trate solicitando la devolucion de la parte de la cuota hipotecaria recibida en concepto de clausula suelo desde la constitucion de la referida hipoteca.
Toda vez iniciada la reclamacion extrajudicial, el consumidor y el banco referido dispondran de un plazo maximo de 3 meses para poder alcanzar un acuerdo, de tal manera que, si existe avenencia entre las partes, la entidad bancaria debera proceder a la devolucion en efectivo de la cantidad correspondiente en concepto de clausula suelo.
No obstante, si el banco rechaza la reclamacion, no contesta, no se pone de acuerdo con el afectado en la cuantÃa de la cantidad a devolver o esta no se pone a disposicion del interesado en el plazo maximo de 3 meses, se considerara que la via extrajudicial habra finalizado y debera acudirse entonces a solicitar el amparo de los Juzgados competentes mediante la oportuna accion judicial.

Toda vez extinguida la reclamacion extrajudicial, y transcurrido el plazo de 3 meses desde el inicio de la misma, cualquier afectado por clausula suelo podra iniciar las acciones judiciales contra la entidad bancaria con la que contrato el prestamo hipotecario interponiendo la correspondiente Demanda judicial ante los Juzgados de Primera Instancia competentes, siendo para ello necesario contar con los servicios profesionales de un Abogado y un Procurador.
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